Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
Que, de lo expuesto, contrariamente a los supuestas infracciones de forma y fondo que se alegan en el recurso, se infiere que el decisorio del Tribunal de Alzada, se ajusta a las previsiones constitucionales y legales expuestas precedentemente, cuyo alcance, correctamente interpretado y aplicado en el fallo recurrido, no fue enervado por el argumento común que alude la recurrente, en sentido de que el auto de vista recurrido, incurre en infracciones de forma y fondo, por el sólo hecho de haber valorado "prueba presentada fuera de término", con olvido de que tales documentos, que cursan objetivamente en el proceso, tienen el valor probatorio que les asigna el art. 159 y 163 del Cód. Proc. Trab., dando lugar al reconocimiento de los derechos sociales de los actores, susceptibles de tutelar por extensión los principios de proteccionismo y de primacía de la realidad, propios de la materia y dentro de cuyo alcance, probaron estar comprendidos los actores.
Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone a fs
- Como argumento de fondo, trascribe el art
- Concluye solicitando se anule el proceso hasta el estado en que se dicte nuevo auto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene
- Que, El Tribunal ad quem, aplicando el principio de veridicidad, con el único fin de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr.Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
