Auto Supremo AS/1421/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1421/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista


Que, de lo expuesto, contrariamente a los supuestas infracciones de forma y fondo que se alegan en el recurso, se infiere que el decisorio del Tribunal de Alzada, se ajusta a las previsiones constitucionales y legales expuestas precedentemente, cuyo alcance, correctamente interpretado y aplicado en el fallo recurrido, no fue enervado por el argumento común que alude la recurrente, en sentido de que el auto de vista recurrido, incurre en infracciones de forma y fondo, por el sólo hecho de haber valorado "prueba presentada fuera de término", con olvido de que tales documentos, que cursan objetivamente en el proceso, tienen el valor probatorio que les asigna el art. 159 y 163 del Cód. Proc. Trab., dando lugar al reconocimiento de los derechos sociales de los actores, susceptibles de tutelar por extensión los principios de proteccionismo y de primacía de la realidad, propios de la materia y dentro de cuyo alcance, probaron estar comprendidos los actores.

Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ