Auto Supremo AS/1421/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1421/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Que, El Tribunal ad quem, aplicando el principio de veridicidad, con el único fin de


Que, El Tribunal ad quem, aplicando el principio de veridicidad, con el único fin de averiguar y establecer la verdad histórica de los hechos, valorando las pruebas adjuntas a los memoriales de fs. 103 y 108, que rechazara la Juez a quo, revoca la sentencia de primera instancia, disponiendo el pago de beneficios sociales a favor de los actores, en la convicción de que dichas pruebas son suficientes para destruir la defensa alegada por la recurrente, en sentido de que entre los actores y su esposo nunca existió relación laboral sino que fueron socios de un taller familiar, a cuya muerte la maquinaria existente quedó en poder de ellos, habiendo ella instalado su propio taller en 2 de febrero 2002, sin ninguna relación con los demandantes, toda vez que acreditan aspectos tales como: que el taller sito en la avenida Circunvalación entre Calampampa y Melchor Pérez de Olguín, era de propiedad de Fernando Cartagena Sejas, esposo de la demandada, con actividad empresarial con el Registro Único de Contribuyente Nº 3989 488, desde el 23 de junio de 1993. La minoridad de los codemandantes que hace presumir la imposibilidad de haber podido conformar una sociedad en términos formales así sea ésta de carácter familiar, extremo que tampoco corroboró con la presentación de la respectiva escritura de constitución, incumpliendo con la carga procesal de la inversión de la prueba que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., omisión que se hace extensiva respecto de las demás pruebas relacionadas por el ad quem, para sustentar su decisorio