Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone a fs
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 150-154, interpuesto por María Cristina Calvimontes Vda. de Cartagena, contra el auto de vista Nº 284/2005 de 24 de octubre de 2005 (fs. 142-144) complementado en 29 de octubre de 2005 (fs. 146), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que siguen Félix Cartagena Sejas, David Pinto Cartagena y Romer Pinto Cartagena, contra la recurrente, la respuesta de fs. 157-158, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 23 de junio de 2003 (fs. 110-112), declarando improbada la demanda de fs. 8-9, con costas.
En grado de apelación deducida por los demandantes, por auto de vista Nº 284/2005 de 24 de octubre de 2005 (fs. 142-144) complementado en 29 de octubre de 2005 (fs. 146), se revoca la sentencia apelada de 23 de junio de 2003, declarando probada la demanda, conminando a la demandada, cancelar a Félix Cartagena Sejas Bs. 20.083,33.-, a David Pinto Cartagena Bs. 15.400.- y a Romer Pinto Cartagena Bs. 11.280.- por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y vacación por dos gestiones.
Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone a fs. 150-154, recurso de casación en la forma y en el fondo, expresando en la forma, que los memoriales y las pruebas en que el Tribunal ad quem, basa la resolución que se impugna, fueron presentadas extemporáneamente, por lo que jamás debieron ser consideradas, de esta manera el auto de vista recurrido ha incurrido en la nulidad prevista por los art. 252 y 275 del Cód. Pdto. Civ. con referencia al inc. 7) del art. 254 del citado Código, afirmación que trata de fundamentar con la trascripción y comentario de los decretos de trámite del proceso así como de los arts. 90, 331, 377, 390, del Cód. Pdto. Civ., 151 y 152 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone a fs
- Como argumento de fondo, trascribe el art
- Concluye solicitando se anule el proceso hasta el estado en que se dicte nuevo auto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene
- Que, El Tribunal ad quem, aplicando el principio de veridicidad, con el único fin de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr.Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
