Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo, se declare
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo, (fs. 178-181), interpuesto por la representante de la empresa demandada, en el que alegó la violación de los arts. 57 de la L.G.T., 1º del D.S. de 21 de diciembre de 1944, elevado a rango de Ley el 11 de junio de 1947; 49 del D.R. de la L.G.T., 331 del Cód. Pdto. Civ., 158 del Cód. Proc, Trab., y 1296 del Cód. Civ., porque, en cumplimiento de dicha normativa, el importe de las primas no pueden sobrepasar el 25% de las utilidades netas y si este porcentaje no alcanza para todos los trabajadores, debe efectuarse una distribución a prorrata. En autos, pese a que se presentó documentos idóneos, conforme establecen los arts. 331 del Cód. Pdto. Civ. y 1.286 del Cód. Civ., el Tribunal de alzada, no consideró los documentos de fs. 161 -167, que demuestran que matemáticamente es imposible que con el importe de las utilidades demostradas se cancele a todos los trabajadores un salario completo y contradictoriamente a lo determinado en la sentencia, se establece que no se hubiera probado la existencia de utilidades, empero, se confirma dicha determinación, incurriéndose en error de hecho y de derecho, porque no se valoraron los mencionados documentos
Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo, se declare no haber lugar al pago de la prima demandada, con costas y condenaciones de Ley
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación formulada por la representante de la empresa demandada, la Sala Social
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo, se declare
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- II
- Si bien la legalización de dichos documentos fue posterior al inicio del presente proceso; empero,
- Consiguientemente, se concluye que no pudo aplicarse las previsiones del art
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
