Si bien la legalización de dichos documentos fue posterior al inicio del presente proceso; empero,
Si bien la legalización de dichos documentos fue posterior al inicio del presente proceso; empero, al constituir Declaraciones Juradas de parte de la empresa empleadora, se presumen que se encontraban los originales en su poder desde la fecha de su pago; implicando con ello, que no podía presentarse dicha documentación alegando la aplicación del art. 331 del Cód. Pdto. Civ., pues no constituyen documentos de fecha posterior, de reciente obtención, ni documentos anteriores desconocidos
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación formulada por la representante de la empresa demandada, la Sala Social
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo, se declare
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- II
- Si bien la legalización de dichos documentos fue posterior al inicio del presente proceso; empero,
- Consiguientemente, se concluye que no pudo aplicarse las previsiones del art
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
