Auto Supremo AS/1425/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1425/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Consiguientemente, se concluye que no pudo aplicarse las previsiones del art


III.- Por otra parte, dichos documento, tampoco pudieron ser considerados en resolución, para dejar sin efecto el pago de las primas, o disponer el prorrateo de las utilidades entre los trabajadores, pues en cumplimiento del art. 181 del Cód. Proc. Trab., el único documento idóneo para determinar la existencia o inexistencia de utilidades, es el balance legal; mientras que en autos, las fotocopias legalizadas presentadas por la parte demandada, solo acredita el pago de impuestos sobre dichas utilidades, los que no reflejan adecuadamente el detalle y motivo de las mismas.

Consiguientemente, se concluye que no pudo aplicarse las previsiones del art. 49 del D.R. de la L.G.T., pues pese a que se encontraba en su poder el balance extrañado, la parte patronal, omitió presentar dicho documento, habiéndose por ello, aplicado correctamente por los de grado, las previsiones del mencionado art. 181 del Cód. Proc. Trab