Consiguientemente, se concluye que no pudo aplicarse las previsiones del art
III.- Por otra parte, dichos documento, tampoco pudieron ser considerados en resolución, para dejar sin efecto el pago de las primas, o disponer el prorrateo de las utilidades entre los trabajadores, pues en cumplimiento del art. 181 del Cód. Proc. Trab., el único documento idóneo para determinar la existencia o inexistencia de utilidades, es el balance legal; mientras que en autos, las fotocopias legalizadas presentadas por la parte demandada, solo acredita el pago de impuestos sobre dichas utilidades, los que no reflejan adecuadamente el detalle y motivo de las mismas.
Consiguientemente, se concluye que no pudo aplicarse las previsiones del art. 49 del D.R. de la L.G.T., pues pese a que se encontraba en su poder el balance extrañado, la parte patronal, omitió presentar dicho documento, habiéndose por ello, aplicado correctamente por los de grado, las previsiones del mencionado art. 181 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación formulada por la representante de la empresa demandada, la Sala Social
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo, se declare
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- II
- Si bien la legalización de dichos documentos fue posterior al inicio del presente proceso; empero,
- Consiguientemente, se concluye que no pudo aplicarse las previsiones del art
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
