Auto Supremo AS/1425/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1425/2006

Fecha: 12-Dic-2006

En grado de apelación formulada por la representante de la empresa demandada, la Sala Social


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VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 178-181, interpuesto por Anne Paola McFarlane de Rodríguez, representante de la Empresa Farmacias Corporativas S.A., contra el auto de vista Nº 498, de 3 de noviembre de 2005, (fs. 173-174), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Jenny Roca Saucedo, en representación de Eddy Luís Cahuata Chávez, Rodrigo Calderón Gil, Marco Antonio Dávalos Rúa, Nain Calcina Vergara, Roberto Zuna Mamani, Iver Lora Nuñez, Jose Yimi Cabello, Wilder Prudencio Alvarado, Hormando Guazde Cortez y Willams Méndez Patiño, contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 182, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 101 el 31 de agosto de 2005, (fs. 145-149), en la que declaró probada la demanda de fs. 52-53, disponiendo que la empresa demandada cancele a los actores Eddy Luís Cahuata Chávez, Rodrigo Calderón Gil, Marco Antonio Dávalos Rúa, Nain Calcina Vergara, Roberto Zuna Mamani, Iver Lora Nuñez, Jose Yimi Cabello, Wilder Prudencio Alvarado, Hormando Guazde Cortez y Willams Méndez Patiño, Bs. 8.822,63.-, 7.868,78.-, 6.506,80.-, 7.486,86.-, 5.319,33.-, 4.188,45.-, 7.870,75.-, 11.133,97.-, 7.276,82.-, y 6.264,34.-, respectivamente, haciendo un total de Bs. 72.738,73.-, por concepto de reliquidación de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengado y primas.

En grado de apelación formulada por la representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista Nº 498 de 3 de noviembre de 2005, (fs. 173-174), confirmó la sentencia apelada, con costas