CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, estableciéndose lo siguiente:
I.- El objeto de la controversia del recurso de casación, radica en el hecho de haberse dispuesto en las resoluciones de grado, el pago del total de las primas por la última gestión a favor de los demandantes, porque presuntamente los documentos de fs. 162-167, demuestran que el importe de las utilidades no permite cumplir a cabalidad las previsiones del art. 3º de Ley de 11 de junio de 1947; es decir, que no alcanzan para cancelar un mes de sueldo o salario a todos los trabajadores, porque rebasarían el porcentaje establecido por el art. 49 del D.R. de la L.G.T., consiguientemente, en cumplimiento a la parte final de dicha norma, correspondería la distribución de dicho importe a prorrata entre todos los trabajadores
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación formulada por la representante de la empresa demandada, la Sala Social
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo, se declare
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- II
- Si bien la legalización de dichos documentos fue posterior al inicio del presente proceso; empero,
- Consiguientemente, se concluye que no pudo aplicarse las previsiones del art
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
