b) Con relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado de
b) Con relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado de la empresa demandada (fs. 112-115), es menester indicar que por mandato del art. 162 de la C.P.E., los beneficios sociales de los trabajadores son irrenunciables, aspecto concordante con lo previsto en el art. 4º de la L.G.T., sobre cuyo marco legal, los jueces al dictar sus resoluciones, deben tener en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, conforme estipula el art. 59 de la indicada ley que rige la materia. Ahora bien, de la revisión de obrados se establece que el Tribunal ad quem, con la atribución ex novo de revisar los hechos nuevamente dictó la resolución de fs. 91-92, determinando a favor del actor el derecho del pago de desahucio, indemnización y vacación en el monto de $us.- 2.860.-, por cuanto las pruebas que hace referencia el recurrente y que no fueron debidamente valoradas incurriéndose en error de hecho y error de derecho, no extenúan de ninguna manera los derechos sociales irrenunciables que por ley corresponde al actor, apreciación legal de la prueba realizada por el Tribunal de alzada de manera correcta, en el marco de los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 64 de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden recursos de casación
- Concluye solicitando se case el parcializado auto de vista y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Expuestos los fundamentos de ambos recursos, de la revisión de antecedentes se tiene
- b) Con relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado de
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas por ambos recurrentes, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
