CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 96-99 y 112-115, interpuestos por Osman Peinado Peinado y Omar Gonzalo Pinto Hidalgo, apoderado legal de la Empresa Aserradero "PONTONS" S.R.L., respectivamente, contra el auto de vista Nº 64 de 11 de febrero de 2005 (fs. 91-93), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue Osman Peinado Peinado contra la indicada empresa, la respuesta de fs. 114 vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 199 de 16 de septiembre de 2004 (fs. 65-66), declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de pago documentado, con costas, ordenando que la empresa demandada representada por Benjamín Octavio Garnica Claure, pague al actor el monto de Bs.- 38.075,99.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo doble, vacación y prima por una gestión
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 64 de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden recursos de casación
- Concluye solicitando se case el parcializado auto de vista y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Expuestos los fundamentos de ambos recursos, de la revisión de antecedentes se tiene
- b) Con relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado de
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas por ambos recurrentes, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
