CONSIDERANDO II: Expuestos los fundamentos de ambos recursos, de la revisión de antecedentes se tiene
b) Por su parte, el apoderado de la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo (fs. 112-115), en el que aduce error de hecho y error derecho en la apreciación de las pruebas, consistentes en: 1º) contrato privado de 15 de diciembre de 2000, por el cual el actor reconoce el pago de sueldos y beneficios sociales, adeudándosele el único monto de $us.- 1.871,99.-; 2º) el cheque Nº 000000159 de 15 de diciembre de 2000, del banco de Crédito girado a nombre del actor, que ratifica el contenido del contrato donde se le cancela el monto de $us.- 468, pago que el actor reconoce haber recibido a fs. 47. y; 3º) el recibo por el monto de $us.- 787,14.- y el formulario de ventas, que acreditan que en fecha 10 de octubre de 2002, se canceló a favor del actor el monto total de $us.- 1.403,99, pagos que reconoce a fs. 47 haber recibido el demandante. Luego indica el apoderado recurrente que, hubo interpretación errónea y violación de los arts. 151, 159 y 161 del Cód. Proc. Trab., por cuanto era obligación del actor aportar las pruebas para demostrar su pretensión y que por la prueba literal referida, correspondía se declare improbada la demanda; concluye incongruentemente solicitando se case el auto de vista, la sentencia y autos complementarios y, deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Expuestos los fundamentos de ambos recursos, de la revisión de antecedentes se tiene:
a) Analizando el primer recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor (fs. 96-99), corresponde precisar que evidentemente la irrenunciabilidad de los derechos sociales consagrada en los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., es un principio establecido a favor del trabajador y que cualquier convención que tienda a burlar sus efectos es nula; empero también es innegable que el actor, en el marco de la autonomía de la voluntad y sin que medie presión, dolo o argucia, suscribió el contrato de fs. 3, en el que se reconocía por parte de la empresa demandada el adeudo de salarios devengados, estableciéndose además sus forma de pago, por lo que no se puede desconocer que los documentos de fs. 40-41 reflejan una transacción y pago de los sueldos devengados, cumpliéndose así el convenio adquirido por ambas partes; en consecuencia el razonamiento y valoración de la prueba realizada por el tribunal ad quem, ha sido correcto y en función de lo previsto por el art. 158 del Cód. Proc. Trab., en función precisamente del marco previsto en el art. 59 de dicho cuerpo normativo; asimismo con referencia al reclamo de la prima y teniendo en cuenta que es una obligación y un derecho para el trabajador a participar de las utilidades que hubiere obtenido la empresa, siempre y cuando se demuestre la obtención de utilidades, el Tribunal de alzada al determinar que no se ha demostrado en el proceso utilidades a tal extremo de no haberse cancelado salarios al actor, obró en forma adecuada, por cuanto entendió que la relación laboral esta dada en el ámbito de la solidaridad y de ayuda mutua y, que al no haberse demostrado la existencia de ganancias, no corresponde el pago de la prima
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 64 de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden recursos de casación
- Concluye solicitando se case el parcializado auto de vista y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Expuestos los fundamentos de ambos recursos, de la revisión de antecedentes se tiene
- b) Con relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado de
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas por ambos recurrentes, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
