Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden recursos de casación
Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden recursos de casación en el fondo, a saber:
a) El demandante, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 96-99), alegando que el documento de fs. 3 y 37 de obrados es nulo de pleno derecho por cuanto los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T. establecen que los derechos de los trabajadores son irrenunciables siendo nula cualquier convención en contrario que tienda burlar sus efectos, por lo que la labor del Tribunal de alzada debe reconocer este derecho aún de oficio, vulnerándose en consecuencia los arts. 52 y 53 de la ley sustantiva laboral; aduce también que la parte demandada ha desconocido la conminatoria de fs. 54 vta. para presentar las planillas en originales de fs. 10, aplicándose para el efecto las disposiciones legales contenidas en los arts. 157, 160 y 197 del Cód. Proc. Trab., deduciéndose que no se cancelaron los 11 salarios de $us. 600.- mensuales; por otro lado indica el recurrente que corresponde el pago de la prima anual conforme al art. 50 del D.R.L.G.T., por cuanto la empresa demandada no ha presentado ningún documento en el proceso que demuestre las utilidades o las pérdidas; finalmente denuncia que los documentos de fs. 40 y 41 son nulos de pleno derecho, que son inherentes al contrato de fs. 3, no existiendo en el proceso ningún otro documento que amerite pensar que el demandado hay pagado el saldo contenido en el referido documento y que el razonamiento del Tribunal de alzada es errado
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 64 de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden recursos de casación
- Concluye solicitando se case el parcializado auto de vista y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Expuestos los fundamentos de ambos recursos, de la revisión de antecedentes se tiene
- b) Con relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado de
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas por ambos recurrentes, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
