POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 96-99 y de fs. 112-115, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 64 de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden recursos de casación
- Concluye solicitando se case el parcializado auto de vista y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Expuestos los fundamentos de ambos recursos, de la revisión de antecedentes se tiene
- b) Con relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado de
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas por ambos recurrentes, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
