CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de vacaciones y aguinaldo, la Jueza
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 95, interpuesto por Aydée Nava Andrade, Alcaldesa Municipal de Sucre, contra el auto de vista Nº 08/2006 de 9 de enero de 2006 (fs. 87-88), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Carlos Alberto López Padilla, contra la Alcaldía Municipal de Sucre, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de vacaciones y aguinaldo, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 58/05 de 21 de septiembre de 2005 (fs. 68-69), declarando probada la demanda de fs. 1-2 e improbada la excepción perentoria falta de acción y derecho, sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor la suma de Bs. 4.080.00.-, por concepto de quince días de vacación
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de vacaciones y aguinaldo, la Jueza
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por la representante de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recuso, ingresando a su análisis en relación a los
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
