III
III.- Consiguientemente, al no haberse advertido la violación de ninguna norma de orden público, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts. 271- 2) y 273) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de vacaciones y aguinaldo, la Jueza
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por la representante de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recuso, ingresando a su análisis en relación a los
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
