Auto Supremo AS/1430/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1430/2006

Fecha: 12-Dic-2006

II


II.- Por otra parte, no corresponde determinar la nulidad alegada en el recurso, por la supuesta infracción de disposiciones que afectan al orden público, por la no intervención del Ministerio Público, por cuanto a partir de la mencionada Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación, el 20 de febrero de 2001, la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal y en todos aquellos procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia de la mencionada Ley; por ello es que, la Sala Plena de este Tribunal emitió la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo "la no intervención del ministerio público en las causas que no fueren penales", de donde queda claro, como se tiene anotado, que habiéndose iniciado el presente proceso el 1º de junio de 2005, (fs. 2), es decir, con posterioridad a la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, su no intervención en la presente causa no es causal de nulidad