II
II.- Por otra parte, no corresponde determinar la nulidad alegada en el recurso, por la supuesta infracción de disposiciones que afectan al orden público, por la no intervención del Ministerio Público, por cuanto a partir de la mencionada Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación, el 20 de febrero de 2001, la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal y en todos aquellos procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia de la mencionada Ley; por ello es que, la Sala Plena de este Tribunal emitió la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo "la no intervención del ministerio público en las causas que no fueren penales", de donde queda claro, como se tiene anotado, que habiéndose iniciado el presente proceso el 1º de junio de 2005, (fs. 2), es decir, con posterioridad a la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, su no intervención en la presente causa no es causal de nulidad
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de vacaciones y aguinaldo, la Jueza
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por la representante de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recuso, ingresando a su análisis en relación a los
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
