Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por la representante de
Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por la representante de la entidad demandada, en el que fundamenta, que en aplicación de los arts. 35 y 82 inc. a) de la Ley del Ministerio Público Nº 1469 de 19 de febrero de 1993, normas que son concordantes con los arts. 34 inc. b) del Cód. Proc. Trab., 14 inc. 1) de la vigente Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 20 de febrero de 2001, era de imperiosa necesidad el pronunciamiento del Ministerio Público, como órgano que precautela los intereses del Estado, que no son otros que el de las Alcaldías, y que por prescripción de los arts. 90 y 127 del Cód. Pdto. Civ., corresponde aplicar los arts. 252 y 254 inc. 7) del mismo cuerpo legal, por ser normas de orden público. Concluye solicitando que se anule obrados hasta la notificación de la "presente" demanda al Ministerio Público, con costas
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de vacaciones y aguinaldo, la Jueza
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por la representante de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recuso, ingresando a su análisis en relación a los
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
