Auto Supremo AS/1440/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1440/2006

Fecha: 15-Dic-2006

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4.- Luego, conviene tener presente que en materia laboral, dada su especialidad, convergen una serie de principios propios, cuyo objeto es lograr un vasto dominio de la realidad de los hechos ocurridos en cada uno de los casos analizados ante el Juez que conoce la causa, porque inspiran el sentido de las normas laborales, con un criterio muy distinto que se dan en otras ramas jurídicas; es así que en autos, el Juez de mérito actuó correctamente al aplicar el principio de la primacía de la realidad, determinando la presunción de la existencia de la relación laboral entre las partes litigantes, por cuanto examinado cuidadosamente el expediente, los contratos de fs. 45-49, no pueden ser considerados dentro de los alcances establecidos en el art. 732 del Cód. Civ.; sino que oculta una realidad subyacente de contrato laboral, sujeta al ámbito de aplicación de los arts. 162 de la C.P.E., 1º, 2º y 4º de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y de disposiciones conexas; situación no advertida por el Tribunal de alzada, lo que corresponde enmendar