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4.- Luego, conviene tener presente que en materia laboral, dada su especialidad, convergen una serie de principios propios, cuyo objeto es lograr un vasto dominio de la realidad de los hechos ocurridos en cada uno de los casos analizados ante el Juez que conoce la causa, porque inspiran el sentido de las normas laborales, con un criterio muy distinto que se dan en otras ramas jurídicas; es así que en autos, el Juez de mérito actuó correctamente al aplicar el principio de la primacía de la realidad, determinando la presunción de la existencia de la relación laboral entre las partes litigantes, por cuanto examinado cuidadosamente el expediente, los contratos de fs. 45-49, no pueden ser considerados dentro de los alcances establecidos en el art. 732 del Cód. Civ.; sino que oculta una realidad subyacente de contrato laboral, sujeta al ámbito de aplicación de los arts. 162 de la C.P.E., 1º, 2º y 4º de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y de disposiciones conexas; situación no advertida por el Tribunal de alzada, lo que corresponde enmendar
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, emitió el auto
- En grado de apelación deducido por el representante de la Universidad demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el
- Concluye, solicitando se case el auto de vista y mantenga firme y subsistente el auto
- CONSIDERANDO II: Expuestos los fundamentos del recurso, dentro de este marco legal, con carácter previo,
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- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de varios
- En autos, examinada la demanda de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
