Auto Supremo AS/1440/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1440/2006

Fecha: 15-Dic-2006

CONSIDERANDO II: Expuestos los fundamentos del recurso, dentro de este marco legal, con carácter previo,


CONSIDERANDO II: Expuestos los fundamentos del recurso, dentro de este marco legal, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia para resolver el Recurso de casación interpuesto en el presente caso, con la facultad prevista en el art. 255 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., porque se encuentra en controversia una cuestión de competencia que es de orden público, en ese sentido analizado el expediente, se tiene:

1.- Que, conforme orienta la doctrina y la jurisprudencia instituida por este Supremo Tribunal, el planteamiento de excepciones previas o dilatorias, fundadas por su objeto, naturaleza y efecto como medio de defensa en lo formal, tiende a corregir errores (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o impersonería); de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio; de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento. Según lo expuso el tratadista Eduardo Couture en su obra "Fundamentos del Derecho Procesal Civil, las excepciones previas "...son defensas previas alegadas in limine litis y que, normalmente, versan sobre el proceso, no sobre el derecho material alegado por el actor..." p. 115 Ed. Depalma, Buenos Aires 1981