CONSIDERANDO I: Que, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, emitió el auto
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 91-94, interpuesto por Alfredo Arnez Hinojosa, contra el auto de vista Nº 286/2005 de 21 de octubre de 2005 (fs. 83), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Universidad Privada del Valle "UNIVALLE", la respuesta de fs. 101-102, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, emitió el auto de 13 de agosto de 2005 (fs. 59-60), declarando improbada la excepción previa de incompetencia planteada por la Universidad demandada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, emitió el auto
- En grado de apelación deducido por el representante de la Universidad demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el
- Concluye, solicitando se case el auto de vista y mantenga firme y subsistente el auto
- CONSIDERANDO II: Expuestos los fundamentos del recurso, dentro de este marco legal, con carácter previo,
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- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de varios
- En autos, examinada la demanda de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
