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5.- De lo referido, se concluye que el Juez de instancia, es competente para conocer la presente causa, por evidenciarse la existencia de la relación laboral entre el demandante y la Universidad demandada, conforme preceptúa en el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y los arts. 26, 27 y 152-2) de la L.O.J., correspondiendo aplicar lo dispuesto en el art. 274-I del Cód. Pdto. Civ. por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, emitió el auto
- En grado de apelación deducido por el representante de la Universidad demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el
- Concluye, solicitando se case el auto de vista y mantenga firme y subsistente el auto
- CONSIDERANDO II: Expuestos los fundamentos del recurso, dentro de este marco legal, con carácter previo,
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- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de varios
- En autos, examinada la demanda de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
