Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el
Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 91-94), alegando la vulneración de los arts. 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T., D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1949 y el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, porque el tribunal ad quem al declarar probada la excepción de incompetencia, no consideró la fecha de inicio de la relación laboral (1º de marzo de 1995), la relación de dependencia y subordinación, la carga horaria, el sueldo fijo y mensual, la exclusividad, etc., realizado a favor de la Universidad demandada; por cuanto los contratos aparejados en obrados no pueden ser considerados ley entre partes y de tipo civil, ya que los mismos reflejan la existencia de una relación laboral, que pretenden burlar los derechos sociales que son irrenunciables, los cuales son nulos, pretenden asimismo burlar los principios de primacía de la realidad, continuidad laboral y la verdad histórica de los hechos; luego, indica el recurrente que el Tribunal de alzada no cuidó el procedimiento y el debido proceso, por cuanto han concurrido los requisitos establecidos en el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 al haber determinado que el ámbito de aplicación es la ley civil y no la laboral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, emitió el auto
- En grado de apelación deducido por el representante de la Universidad demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el
- Concluye, solicitando se case el auto de vista y mantenga firme y subsistente el auto
- CONSIDERANDO II: Expuestos los fundamentos del recurso, dentro de este marco legal, con carácter previo,
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- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de varios
- En autos, examinada la demanda de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
