En la forma alegó que se violó la forma esencial del proceso, al calificarla como
En el fondo fundamentó: 1) Que no se valoraron conforme establecen los arts. 1.286 del Cód. Civ., 153 y 158 del Cód. Proc. Trab, los documentos de fs. 1-2, 17-22 y 47-49, que demuestran tres contratos a plazo fijo sujetos a la Ley General del Trabajo y que por cuyo motivo, correspondía el pago de los beneficios sociales más la vacación y aguinaldo demandados. 2) Que se viola la ley, al no interpretar el verdadero sentido del art. 59 numeral 3º de la Ley Nº 2028, al considerarla incorrectamente funcionaria pública, pese a que accedió a su cargo por concurso de méritos. 3) No se tomó en cuenta la apelación ni los documentos de fs. 1-3, 11-22, 37, 47-49, que demuestran el tiempo de servicios, al haber sido contratada como Directora de la Dirección de Género y Familia, sujeta a la Ley General del Trabajo, conforme establece el referido art. 59 numeral 3 de la Ley Nº 2028.
En la forma alegó que se violó la forma esencial del proceso, al calificarla como funcionaria pública, quitándole derechos irrenunciables que amparan los arts. 158 y 162 de la C.P.E
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 269/2005 de
- Que, contra el indicado auto de vista, la demandante, interpone recurso de casación en el
- En la forma alegó que se violó la forma esencial del proceso, al calificarla como
- Concluyó solicitando que este Tribunal pronuncie resolución en forma ecuánime y justa
- I
- II
- III
- IV
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
