Auto Supremo AS/1441/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1441/2006

Fecha: 15-Dic-2006

En la forma alegó que se violó la forma esencial del proceso, al calificarla como


En el fondo fundamentó: 1) Que no se valoraron conforme establecen los arts. 1.286 del Cód. Civ., 153 y 158 del Cód. Proc. Trab, los documentos de fs. 1-2, 17-22 y 47-49, que demuestran tres contratos a plazo fijo sujetos a la Ley General del Trabajo y que por cuyo motivo, correspondía el pago de los beneficios sociales más la vacación y aguinaldo demandados. 2) Que se viola la ley, al no interpretar el verdadero sentido del art. 59 numeral 3º de la Ley Nº 2028, al considerarla incorrectamente funcionaria pública, pese a que accedió a su cargo por concurso de méritos. 3) No se tomó en cuenta la apelación ni los documentos de fs. 1-3, 11-22, 37, 47-49, que demuestran el tiempo de servicios, al haber sido contratada como Directora de la Dirección de Género y Familia, sujeta a la Ley General del Trabajo, conforme establece el referido art. 59 numeral 3 de la Ley Nº 2028.

En la forma alegó que se violó la forma esencial del proceso, al calificarla como funcionaria pública, quitándole derechos irrenunciables que amparan los arts. 158 y 162 de la C.P.E