II
II.- En el caso presente, el Tribunal ad quem, acertadamente estableció que la demandante ingresó a prestar sus servicios cuando se encontraba vigente la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1.999, por cuya razón dicha actividad no se encuentra tutelada por las normas de la Ley General del Trabajo y, por ello la actora, no se hace acreedora al pago de beneficios sociales, al ser funcionaria de una entidad en la que se ha instituido la carrera administrativa municipal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 269/2005 de
- Que, contra el indicado auto de vista, la demandante, interpone recurso de casación en el
- En la forma alegó que se violó la forma esencial del proceso, al calificarla como
- Concluyó solicitando que este Tribunal pronuncie resolución en forma ecuánime y justa
- I
- II
- III
- IV
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
