III
III.- Aclarada la competencia de la Judicatura Laboral para tramitar el presente proceso, conforme se hizo constar, es verdad que la relación de dependencia que ejerció la actora, como Directora de la Dirección de Género y Familia, dependiente de la Alcaldía Municipal de Oruro, no se encuentra enmarcada dentro de las previsiones del art. 59 numeral 3) de la Ley Nº 2028, consiguientemente los documentos aludidos en el recurso, fueron adecuadamente apreciados conforme establece el art. 158 del Cód. Proc. Trab., cuando determinó el Tribunal ad quem, que dicha demandante no se encontraba amparada por las normas de la Ley General del Trabajo; sin embargo, con mejor criterio jurídico, el Juez a quo, reconoció que por el tiempo trabajado, pese a la normativa que rige la relación laboral de la demandante, a ésta le corresponde el pago de "derechos colaterales", como son el aguinaldo de navidad en duodécimas y las vacaciones devengadas por la gestión 2001-2002 y duodécimas por la gestión 2003-2004, por constituir derechos adquiridos irrenunciables de todo trabajador, más aún de los servidores públicos y que deben ser honrados por la entidad demandada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 269/2005 de
- Que, contra el indicado auto de vista, la demandante, interpone recurso de casación en el
- En la forma alegó que se violó la forma esencial del proceso, al calificarla como
- Concluyó solicitando que este Tribunal pronuncie resolución en forma ecuánime y justa
- I
- II
- III
- IV
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
