Auto Supremo AS/1441/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1441/2006

Fecha: 15-Dic-2006

III


III.- Aclarada la competencia de la Judicatura Laboral para tramitar el presente proceso, conforme se hizo constar, es verdad que la relación de dependencia que ejerció la actora, como Directora de la Dirección de Género y Familia, dependiente de la Alcaldía Municipal de Oruro, no se encuentra enmarcada dentro de las previsiones del art. 59 numeral 3) de la Ley Nº 2028, consiguientemente los documentos aludidos en el recurso, fueron adecuadamente apreciados conforme establece el art. 158 del Cód. Proc. Trab., cuando determinó el Tribunal ad quem, que dicha demandante no se encontraba amparada por las normas de la Ley General del Trabajo; sin embargo, con mejor criterio jurídico, el Juez a quo, reconoció que por el tiempo trabajado, pese a la normativa que rige la relación laboral de la demandante, a ésta le corresponde el pago de "derechos colaterales", como son el aguinaldo de navidad en duodécimas y las vacaciones devengadas por la gestión 2001-2002 y duodécimas por la gestión 2003-2004, por constituir derechos adquiridos irrenunciables de todo trabajador, más aún de los servidores públicos y que deben ser honrados por la entidad demandada