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IV.- Consiguientemente, se establece que el Tribunal ad quem, si bien reconoció que la demandante no se encontraba, sujeta a las normas de la Ley General del Trabajo; pero, desconoció el pago de los derechos adquiridos irrenunciables que el Juez a quo instituyó en la sentencia, circunstancia que amerita sea subsanada, debiendo aplicarse para dicho efecto los arts. 271 inc. 4) y 274 numeral I del Cód. Pdto. Civ., por mandato remisivo del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 269/2005 de
- Que, contra el indicado auto de vista, la demandante, interpone recurso de casación en el
- En la forma alegó que se violó la forma esencial del proceso, al calificarla como
- Concluyó solicitando que este Tribunal pronuncie resolución en forma ecuánime y justa
- I
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- III
- IV
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
