I
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Con carácter previo a resolver el recurso, se debe considerar que, el presente proceso, se tramitó en la Judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos e irrenunciables de la demandante, al ser el trabajo un derecho tutelado por los arts. 7 inc. h), 156, 157 y 162-II de la Constitución Política del Estado, por constituir la base del orden social y económico de la Nación, por ello es que, cuando se reclaman derechos consolidados (que no constituyen beneficios sociales), como son los sueldos devengados, aguinaldos y vacaciones, pese a que el funcionario no se encuentre sometido a las previsiones de la Ley General del Trabajo, la jurisdicción y competencia de esta Judicatura, se abre excepcionalmente para tutelar los mismos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 269/2005 de
- Que, contra el indicado auto de vista, la demandante, interpone recurso de casación en el
- En la forma alegó que se violó la forma esencial del proceso, al calificarla como
- Concluyó solicitando que este Tribunal pronuncie resolución en forma ecuánime y justa
- I
- II
- III
- IV
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
