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2.- Que se incumplió el artículo 360 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, que se traduce en un defecto procesal por errónea aplicación de la Ley Adjetiva al haber considerado la resolución recurrida, que no es necesario que se consigne en la sentencia las exclusiones probatorias, sino solamente las pruebas admitidas, que ello a su parecer es un criterio erróneo, ya que la norma procesal referida no es restrictiva y no expresa que sólo deben consignarse en la sentencia las pruebas aceptadas y no detallar las excluidas, pues en este caso no existiría competencia del tribunal de apelación para conocer el reclamo sobre exclusiones probatorias, en consecuencia debe considerarse esta circunstancia, que no a sido objeto de determinación, por parte del Tribunal Supremo y de apelación
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Nivardo Salinas López
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 146 á 153, interpuesto por Wilder Domingo Campos
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que Wilder Domingo Campos López, recurre de casación a fojas 146 á 153, impugnando
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- CONSIDERANDO: que, habiendo cumplido el recurrente con los requisitos formales exigidos por los artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
