Auto Supremo AS/0070/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2006

Fecha: 21-Mar-2006

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2.- Que se incumplió el artículo 360 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, que se traduce en un defecto procesal por errónea aplicación de la Ley Adjetiva al haber considerado la resolución recurrida, que no es necesario que se consigne en la sentencia las exclusiones probatorias, sino solamente las pruebas admitidas, que ello a su parecer es un criterio erróneo, ya que la norma procesal referida no es restrictiva y no expresa que sólo deben consignarse en la sentencia las pruebas aceptadas y no detallar las excluidas, pues en este caso no existiría competencia del tribunal de apelación para conocer el reclamo sobre exclusiones probatorias, en consecuencia debe considerarse esta circunstancia, que no a sido objeto de determinación, por parte del Tribunal Supremo y de apelación