CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas o adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente i9nvocado
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Nivardo Salinas López
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 146 á 153, interpuesto por Wilder Domingo Campos
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que Wilder Domingo Campos López, recurre de casación a fojas 146 á 153, impugnando
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- CONSIDERANDO: que, habiendo cumplido el recurrente con los requisitos formales exigidos por los artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
