CONSIDERANDO: que Wilder Domingo Campos López, recurre de casación a fojas 146 á 153, impugnando
CONSIDERANDO: que Wilder Domingo Campos López, recurre de casación a fojas 146 á 153, impugnando el Auto de Vista de 12 de enero de 2006 (fojas 141 á 144) dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público, e improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, por parte del acusador particular, confirmando a la vez la sentencia apelada; acusando:
1.- La inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva, según los artículos 171, 407 y 370 incisos 4), 5), 6) y 10) y otros, al haber admitido exclusiones probatorias de la prueba documental de cargo, sin pronunciamiento de los jueces ciudadanos y fundamentación del imputado, realizando una reseña del juicio oral, con similares argumentos planteados en el recurso de apelación restringida
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Nivardo Salinas López
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 146 á 153, interpuesto por Wilder Domingo Campos
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que Wilder Domingo Campos López, recurre de casación a fojas 146 á 153, impugnando
- 2
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- CONSIDERANDO: que, habiendo cumplido el recurrente con los requisitos formales exigidos por los artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
