CONSIDERANDO: que, habiendo cumplido el recurrente con los requisitos formales exigidos por los artículos 416
CONSIDERANDO: que, habiendo cumplido el recurrente con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, de formular el recurso dentro del termino de los cinco días de notificado con el Auto de Vista impugnando, invocar los precedentes contradictorios, que son los presupuestos de carácter formal para su admisión, corresponde admitir dicho recurso, conforme el Artículo 50 inciso 1) de la misma ley adjetiva penal
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Nivardo Salinas López
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 146 á 153, interpuesto por Wilder Domingo Campos
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que Wilder Domingo Campos López, recurre de casación a fojas 146 á 153, impugnando
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- CONSIDERANDO: que, habiendo cumplido el recurrente con los requisitos formales exigidos por los artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
