POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los artículos 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, y primera parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara ADMISIBLE, el recurso de casación deducido por Wilder Domingo Campos López, a fojas 146 á 153. Asimismo, conforme el artículo 418, segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que se haga conocer mediante Secretaría de Cámara, a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias del Auto de Vista de fojas 141 á 144 y el Auto Supremo de la fecha
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Nivardo Salinas López
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 146 á 153, interpuesto por Wilder Domingo Campos
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que Wilder Domingo Campos López, recurre de casación a fojas 146 á 153, impugnando
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- CONSIDERANDO: que, habiendo cumplido el recurrente con los requisitos formales exigidos por los artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
