CONSIDERANDO: Que así fundamentado el recurso, fue formalmente admitido por Auto Supremo Nº 85 de
CONSIDERANDO: Que así fundamentado el recurso, fue formalmente admitido por Auto Supremo Nº 85 de 18 de marzo de 2005 cursante a fojas 80 de obrados, por lo que al determinar este Tribunal abierta su competencia para la resolución del recurso corresponde ingresar al análisis pertinente conjuntamente los antecedentes del cuaderno procesal y el fundamento de la resolución recurrida. Que en consecuencia con relación al delito que se juzga, es necesario referir que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados, al respecto la doctrina moderna sostiene que el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro sin autorización legal sea este aéreo, terrestre, lacustre y otro medio, se halla penado por Ley y que éste delito queda consumado en el momento en que se descubre o incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida. De ahí que en este tipo de delitos, la parte sustantiva de la Ley 1008 posee como vertiente la teoría finalista del delito, en la que los medios empleados no son tan importantes, sino el fin que persigue el delito propiamente dicho; por ello, tratándose del ilícito previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, el "animus delicti" con claridad señala que comete este delito "El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada", requiriéndose para la configuración de este delito únicamente de dos elementos a saber: a) Que el agente sepa que lo que transporta es ilícito y b) que el traslado de la sustancia controlada se realice por cualquier medio de transporte, sin que la interrupción en la comisión de delito sea un elemento determinante para no considerar como consumado el mismo, si de por medio existieron factores preparatorios certeros e inequívocos, que marcaron indefectiblemente la relación de causa-efecto. En consecuencia, se considerará delito consumado cuando el agente realiza actos previos, como ser adquirir la droga, almacenar la misma, esconder, trasladar de un lugar a otro, es decir que contemple en si todos los actos precedentes, los que se integran y se compenetran en aquel para formar un solo ente jurídico
- DISTRITO: Oruro
- PARTES: Ministerio Público c/ Celestino Mamani Fernández
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Que del estudio del recurso formulado por el imputado, se tiene que de fojas
- CONSIDERANDO: Que el imputado Celestino Mamani Fernández contra la resolución del Tribunal de Alzada formula
- Con el propósito de expresar el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista de 27
- CONSIDERANDO: Que así fundamentado el recurso, fue formalmente admitido por Auto Supremo Nº 85 de
- Que en la especie, el imputado, fue detenido en posesión de 2000 grs
- Estas consideraciones sobre el delito de transporte de sustancias controladas, así como las otras expuestas
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre veinte de abril de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
