CONSIDERANDO: Que el imputado Celestino Mamani Fernández contra la resolución del Tribunal de Alzada formula
Que contra esta resolución absolutoria, la representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida en los términos del memorial de fojas 98 a 101, que fue resuelto con el pronunciamiento del Auto de Vista de fojas 122 a 123, en el que la Sala Penal Primera de la Corte Distrital de Oruro, declara procedente el recurso de apelación restringida, revocando la sentencia apelada y en su lugar pronuncia sentencia condenatoria contra Celestino Mamani Fernández, declarándole autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas tipificado en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplirse en el penal de San Pedro de aquella ciudad.
CONSIDERANDO: Que el imputado Celestino Mamani Fernández contra la resolución del Tribunal de Alzada formula recurso de casación de fojas 72 a 74, acusando que la Corte de Alzada revocó la resolución de primera instancia que lo declaraba absuelto de pena y culpa del delito de transporte de sustancias controladas, sin tomar en cuenta que durante la sustanciación del juicio oral no se acreditó por parte del Ministerio Público uno de los elementos constitutivos del tipo penal descrito por el Artículo 55 de la Ley Número 1008 cual es el "saber" que es lo que se transporta, lo que da lugar - a juicio del recurrente- a aplicar el principio indubio pro reo. Por otra parte señala que el Ad-quem al revocar el fallo de primera instancia y dictar directamente sentencia condenatoria en su contra ha actuado contraviniendo normas legales vigentes. En consideración a estos argumentos solicita al Supremo Tribunal revisar el Auto de Vista recurrido, tomando en cuenta que se habría efectuado una incorrecta tipificación de la conducta del imputado al no existir en ella los elementos constitutivos del tipo penal descrito por el artículo 55 de la Ley 1008
- DISTRITO: Oruro
- PARTES: Ministerio Público c/ Celestino Mamani Fernández
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Que del estudio del recurso formulado por el imputado, se tiene que de fojas
- CONSIDERANDO: Que el imputado Celestino Mamani Fernández contra la resolución del Tribunal de Alzada formula
- Con el propósito de expresar el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista de 27
- CONSIDERANDO: Que así fundamentado el recurso, fue formalmente admitido por Auto Supremo Nº 85 de
- Que en la especie, el imputado, fue detenido en posesión de 2000 grs
- Estas consideraciones sobre el delito de transporte de sustancias controladas, así como las otras expuestas
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre veinte de abril de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
