Estas consideraciones sobre el delito de transporte de sustancias controladas, así como las otras expuestas
Estas consideraciones sobre el delito de transporte de sustancias controladas, así como las otras expuestas precedentemente, determinan afirmar categóricamente que la conducta del recurrente ha sido correctamente subsumida al tipo penal previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, a mas de haber concurrido las previsiones del artículo 33 inciso ll) y 35 de esta Ley, pues la droga incautada y encontrada en poder del imputado se constituye en suficiente prueba para que el Tribunal de Apelación, dando aplicación al artículo 413 del Código de Procedimiento Penal haya pronunciado la resolución de fojas 122 a 123, habiéndose impuesto en contra del imputado la pena mínima tomando en cuenta precisamente las previsiones de los artículos 38, 39 y 40 del Código Penal, con absoluto respeto de todos los derechos y garantías constitucionales favorables a la persona sometida a juzgamiento, de donde resulta que no son ciertas las violaciones o transgresiones acusadas en el recurso en estudio por el procesado, ahora recurrente, habiéndose resuelto el recurso de apelación restringida en estricta sujeción a lo determinado por el artículo 398 del Código Penal Adjetivo
- DISTRITO: Oruro
- PARTES: Ministerio Público c/ Celestino Mamani Fernández
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Que del estudio del recurso formulado por el imputado, se tiene que de fojas
- CONSIDERANDO: Que el imputado Celestino Mamani Fernández contra la resolución del Tribunal de Alzada formula
- Con el propósito de expresar el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista de 27
- CONSIDERANDO: Que así fundamentado el recurso, fue formalmente admitido por Auto Supremo Nº 85 de
- Que en la especie, el imputado, fue detenido en posesión de 2000 grs
- Estas consideraciones sobre el delito de transporte de sustancias controladas, así como las otras expuestas
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre veinte de abril de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
