CONSIDERANDO: Que del estudio del recurso formulado por el imputado, se tiene que de fojas
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 72 a 74 interpuesto por Celestino Mamani Fernández, impugnando el Auto de Vista Número 03/2005 de 27 de Enero de 2005 cursante de fojas 58 a 59, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto en la sanción del artículo 55 de la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que del estudio del recurso formulado por el imputado, se tiene que de fojas 87 a 94, el Tribunal de Sentencia Número 1 de la ciudad de Oruro pronunció sentencia absolutoria a favor de Celestino Mamani Fernández, en virtud a que la prueba aportada en la tramitación de la causa no fue suficiente como para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008
- DISTRITO: Oruro
- PARTES: Ministerio Público c/ Celestino Mamani Fernández
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Que del estudio del recurso formulado por el imputado, se tiene que de fojas
- CONSIDERANDO: Que el imputado Celestino Mamani Fernández contra la resolución del Tribunal de Alzada formula
- Con el propósito de expresar el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista de 27
- CONSIDERANDO: Que así fundamentado el recurso, fue formalmente admitido por Auto Supremo Nº 85 de
- Que en la especie, el imputado, fue detenido en posesión de 2000 grs
- Estas consideraciones sobre el delito de transporte de sustancias controladas, así como las otras expuestas
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre veinte de abril de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
