CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de fojas 123 a 124, se establece que
CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de fojas 123 a 124, se establece que el recurrente manifiesta que "el Auto de Vista recurrido es atentatorio a sus derechos y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico y en tratados internacionales" sin explicar, menos especificar que garantías han sido conculcadas por los de instancia o que normas del debido proceso han sido violadas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 123 a 124 interpuesto por Douglas Alejandro Chávez,
- Que el representante del Ministerio Público, de fojas 108 a 109, hace uso del recurso
- CONSIDERANDO: que el imputado Douglas Alejandro Chávez formuló Recurso de Casación impugnando el referido Auto
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de fojas 123 a 124, se establece que
- Solicita a este Tribunal "Revocar" el Auto de Vista impugnado y "confirmar" la sentencia de
- CONSIDERANDO: que del estudio de los antecedentes procesales se evidencia que en autos existen violaciones
- Las autoridades judiciales, tanto en la tramitación de las causas, cuanto en la resolución de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para fines del Artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- RELATOR: MINISTRO DR. JAIME AMPUERO GARCIA
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre 24 de abril de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
