CONSIDERANDO: que del estudio de los antecedentes procesales se evidencia que en autos existen violaciones
CONSIDERANDO: que del estudio de los antecedentes procesales se evidencia que en autos existen violaciones flagrantes al debido proceso que derivan en defectos absolutos de procedimiento siendo los mismos insubsanables, pues resulta extraño que el ad-quem ANULE totalmente la sentencia de fojas 94 a 99 vuelta, pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz y disponga que sea este mismo Tribunal quién pronuncie nueva sentencia, contraviniendo el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, que enseña que cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley se proceda al reenvío del juicio a otro juez o tribunal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 123 a 124 interpuesto por Douglas Alejandro Chávez,
- Que el representante del Ministerio Público, de fojas 108 a 109, hace uso del recurso
- CONSIDERANDO: que el imputado Douglas Alejandro Chávez formuló Recurso de Casación impugnando el referido Auto
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de fojas 123 a 124, se establece que
- Solicita a este Tribunal "Revocar" el Auto de Vista impugnado y "confirmar" la sentencia de
- CONSIDERANDO: que del estudio de los antecedentes procesales se evidencia que en autos existen violaciones
- Las autoridades judiciales, tanto en la tramitación de las causas, cuanto en la resolución de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para fines del Artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- RELATOR: MINISTRO DR. JAIME AMPUERO GARCIA
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre 24 de abril de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
