POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
Que cuando el Tribunal de alzada anula totalmente la sentencia pronunciada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de que se repare directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, por mandato del artículo 413 de la Ley procesal Penal, debe indefectiblemente remitir obrados a otro Juez o Tribunal para la reposición del mismo, en el marco de las garantías procesales y constitucionales. La actuación del ad-quem, contraria a lo manifestado vicia el proceso por la existencia de defecto absoluto previsto en el inciso 3) del Artículo 169 de la Ley No 1970, no siendo susceptible de convalidación, pues las normas procesales son de orden público y su cumplimiento por tanto tiene la característica de la obligatoriedad.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Jaime Ampuero García, Ministro y Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, con las consideraciones precedentes y en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de conformidad al segundo párrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal DEJA SIN EFECTO la resolución de fojas 120 a 121 vuelta y dispone que la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 123 a 124 interpuesto por Douglas Alejandro Chávez,
- Que el representante del Ministerio Público, de fojas 108 a 109, hace uso del recurso
- CONSIDERANDO: que el imputado Douglas Alejandro Chávez formuló Recurso de Casación impugnando el referido Auto
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de fojas 123 a 124, se establece que
- Solicita a este Tribunal "Revocar" el Auto de Vista impugnado y "confirmar" la sentencia de
- CONSIDERANDO: que del estudio de los antecedentes procesales se evidencia que en autos existen violaciones
- Las autoridades judiciales, tanto en la tramitación de las causas, cuanto en la resolución de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para fines del Artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- RELATOR: MINISTRO DR. JAIME AMPUERO GARCIA
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre 24 de abril de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
