Auto Supremo AS/0122/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2006

Fecha: 24-Abr-2006

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del


Que cuando el Tribunal de alzada anula totalmente la sentencia pronunciada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de que se repare directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, por mandato del artículo 413 de la Ley procesal Penal, debe indefectiblemente remitir obrados a otro Juez o Tribunal para la reposición del mismo, en el marco de las garantías procesales y constitucionales. La actuación del ad-quem, contraria a lo manifestado vicia el proceso por la existencia de defecto absoluto previsto en el inciso 3) del Artículo 169 de la Ley No 1970, no siendo susceptible de convalidación, pues las normas procesales son de orden público y su cumplimiento por tanto tiene la característica de la obligatoriedad.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Jaime Ampuero García, Ministro y Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, con las consideraciones precedentes y en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de conformidad al segundo párrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal DEJA SIN EFECTO la resolución de fojas 120 a 121 vuelta y dispone que la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida