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2.- Que, el Auto de Vista impugnado, convalidó los errores procedimentales de los que adolecía el proceso, y, sin sustento legal, doctrinario o jurisprudencial, declaró inadmisible su recurso de apelación, desconociendo las previsiones de los Arts. 413 y 414 del citado cuerpo legal, lo que, según su criterio, habrían hecho variar su situación jurídica- de haber sido observadas conforme correspondía
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Raúl Francisco Vargas Flores
- Falsedad material y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 254 a 255, interpuesto por Raúl Francisco Vargas
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- a) que planteó el recurso de apelación restringida cuando se encontraba recluido, por lo que
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- Concluye, solicitando al Tribunal de Casación se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
