a) que planteó el recurso de apelación restringida cuando se encontraba recluido, por lo que
CONSIDERANDO: que, Raúl Francisco Vargas Flores, recurre de casación de fojas 254 a 255 de obrados, impugnando el Auto de Vista de 13 de marzo de 2006 de fojas 245 y 245 vuelta, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida formulado a fojas 140, contra la sentencia condenatoria Nº 13/04 cursante a fojas 124, bajo los siguientes argumentos:
a) que planteó el recurso de apelación restringida cuando se encontraba recluido, por lo que no pudo ejercitar su derecho de defensa; b) que debido a su solicitud se señaló día de audiencia para fundamentación del recurso de apelación, a la que no pudo asistir, por falta de notificación por parte del Oficial de Diligencias al Gobernador del Penal, por lo que no se le permitió su concurrencia a ese actuado procesal al no haberse cumplido con las notificaciones como prevén los Arts. 160 y 169 del Código Adjetivo; c) Que al no concurrir a la mencionada audiencia se produjo su indefensión frente al recurso interpuesto, por cuanto no pudo presentar su fundamentación oral, menos las pruebas que pretendía ofrecer, desconociéndose su derecho a ejercitar la previsión señalada en el Art. 412 del Código de Pdto. Penal, en cuanto a la audiencia señalada y demostrar al tenor del Art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, los defectos de la sentencia recurrida
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Raúl Francisco Vargas Flores
- Falsedad material y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 254 a 255, interpuesto por Raúl Francisco Vargas
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- a) que planteó el recurso de apelación restringida cuando se encontraba recluido, por lo que
- 2
- Concluye, solicitando al Tribunal de Casación se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
