Concluye, solicitando al Tribunal de Casación se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
3.- Que, se desconoció su derecho de defensa, señalado en la Constitución Política del Estado en su Art. 16-II, y Arts. 8 y 12 del Código de Procedimiento Penal en cuanto se refiere a la defensa material, y que por lo tanto los actos procesales impugnados se hallan viciados de nulidad al tenor de lo previsto por los Arts. 166, 167 y 169 del mismo Código Adjetivo
Concluye, solicitando al Tribunal de Casación se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se subsanen los defectos procedímentales, a fin de que se emita una nueva resolución
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Raúl Francisco Vargas Flores
- Falsedad material y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 254 a 255, interpuesto por Raúl Francisco Vargas
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- a) que planteó el recurso de apelación restringida cuando se encontraba recluido, por lo que
- 2
- Concluye, solicitando al Tribunal de Casación se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
