CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de cinco días computables a partir de su notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Raúl Francisco Vargas Flores
- Falsedad material y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 254 a 255, interpuesto por Raúl Francisco Vargas
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- a) que planteó el recurso de apelación restringida cuando se encontraba recluido, por lo que
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- Concluye, solicitando al Tribunal de Casación se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
