Como precedente contradictorio, invocan el Auto Supremo Nº 60/01 de 18 de enero de 2001,
2.- Que, el Tribunal Ad quem, en la resolución apelada, III (tercer) considerando, párrafo cuarto establece que: "El tribunal de alzada no puede ingresar a valorar la prueba aportada en el transcurso del juicio oral, de modo que la competencia del tribunal superior en grado, esta delimitada a defectos relacionados con aspectos puramente técnicos,..."; que en el recurso de apelación restringida, propusieron nueva prueba, sin embargo no fue considerada por el Tribunal de grado.
Como precedente contradictorio, invocan el Auto Supremo Nº 60/01 de 18 de enero de 2001, en cuanto a las omisiones
- Revollo. Despojo y otros
- CONSIDERANDO: que, para admitir un recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos
- CONSIDERANDO: que, Jorge Vargas Zambrana y Mirtha Revollo de Vargas, recurren de casación de fojas
- Como precedente contradictorio, invocan el Auto Supremo Nº 60/01 de 18 de enero de 2001,
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- Que el Auto Supremo Nº 60/01 de 18 de enero de 2001, versa sobre un
- Esta forma inadecuada de formular el recurso de casación, impide al Tribunal Supremo, abrir su
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
