Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y segunda parte del Art. 417 y primer párrafo del Art. 418 de la Ley Nº 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Vargas Zambrana y Mirtha Revollo de Vargas, de fojas 126 a 129 vuelta, por la falta de cumplimiento de los requisitos formales, exigidos en los Arts. 416 y 417 del mismo cuerpo legal.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Revollo. Despojo y otros
- CONSIDERANDO: que, para admitir un recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos
- CONSIDERANDO: que, Jorge Vargas Zambrana y Mirtha Revollo de Vargas, recurren de casación de fojas
- Como precedente contradictorio, invocan el Auto Supremo Nº 60/01 de 18 de enero de 2001,
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- Que el Auto Supremo Nº 60/01 de 18 de enero de 2001, versa sobre un
- Esta forma inadecuada de formular el recurso de casación, impide al Tribunal Supremo, abrir su
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
