CONSIDERANDO: que, para admitir un recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos
VISTOS: el recurso de casación de fojas 126 a 129 vuelta, interpuesto por Jorge Vargas Zambrana y Mirtha Revollo de Vargas, impugnando el Auto de Vista de 27 de marzo de 2006 de fojas 117 a 118, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Rubén Orlando Núñez Revollo, por los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, previstos en los Arts. 351, 352 y 353 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para admitir un recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo los recurrentes interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente invocado
- Revollo. Despojo y otros
- CONSIDERANDO: que, para admitir un recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos
- CONSIDERANDO: que, Jorge Vargas Zambrana y Mirtha Revollo de Vargas, recurren de casación de fojas
- Como precedente contradictorio, invocan el Auto Supremo Nº 60/01 de 18 de enero de 2001,
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- Que el Auto Supremo Nº 60/01 de 18 de enero de 2001, versa sobre un
- Esta forma inadecuada de formular el recurso de casación, impide al Tribunal Supremo, abrir su
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
