Esta forma inadecuada de formular el recurso de casación, impide al Tribunal Supremo, abrir su
CONSIDERANDO: que, el recurso de casación deducido por los recurrentes, no cumple con los requisititos formales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, toda vez que no basta alegar que probaron la acusación, en el desarrollo del proceso, que existe una defectuosa valoración de la prueba, que en el recurso de apelación restringida propusieron la misma prueba, ofrecida en la sustanciación del juicio y prueba nueva que no fue incorporada en el juicio, aspectos que no fueron considerados por el Ad-quem, olvidando los recurrentes que la segunda parte del Art. 417 del Código de Pdto. Penal, dispone que: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad".
Esta forma inadecuada de formular el recurso de casación, impide al Tribunal Supremo, abrir su competencia para conocer éste recurso, omisión que no puede suplirse de oficio, por ser la base y sustento legal para su admisión, consecuentemente deviene en inadmisible, conforme el Art. 418 del mismo ordenamiento adjetivo en materia penal
- Revollo. Despojo y otros
- CONSIDERANDO: que, para admitir un recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos
- CONSIDERANDO: que, Jorge Vargas Zambrana y Mirtha Revollo de Vargas, recurren de casación de fojas
- Como precedente contradictorio, invocan el Auto Supremo Nº 60/01 de 18 de enero de 2001,
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- Que el Auto Supremo Nº 60/01 de 18 de enero de 2001, versa sobre un
- Esta forma inadecuada de formular el recurso de casación, impide al Tribunal Supremo, abrir su
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
