CONSIDERANDO: que, Jorge Vargas Zambrana y Mirtha Revollo de Vargas, recurren de casación de fojas
CONSIDERANDO: que, Jorge Vargas Zambrana y Mirtha Revollo de Vargas, recurren de casación de fojas 126 a 129 vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 117 a 118 que confirma la sentencia absolutoria de culpa y pena por los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, previstos en los Arts. 351, 352 y 353 del Código Penal; repitiendo los mismos fundamentos del recurso de apelación restringida, acusan:
1.- Que existe errónea valoración de la prueba por parte del Juez de Sentencia Nº 1 a tenor del Art. 370 inc. 6 (sin señalar a que ley corresponde), que se omitió considerar las contradicciones en las que incurrió en su declaración el imputado, en cuanto a que el lote de terreno le vendió su tía, luego decir en el juicio oral que dicho lote es de su señora madre; que los testigos de cargo demostraron la existencia del lote, que en una oportunidad llevaron a personeros del Instituto Geográfico Militar para la medición del mismo, que colocaron un alambrado en su entorno, a través de la prueba literal acreditaron su derecho propietario, registrado en las oficinas de Derechos Reales, con planos aprobados por la Alcaldía Municipal, pagos de impuestos municipales, que durante el proceso demostraron su derecho propietario y que el imputado no logró demostrar éste derecho, aspectos que no fueron valorados por el órgano jurisdiccional
- Revollo. Despojo y otros
- CONSIDERANDO: que, para admitir un recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos
- CONSIDERANDO: que, Jorge Vargas Zambrana y Mirtha Revollo de Vargas, recurren de casación de fojas
- Como precedente contradictorio, invocan el Auto Supremo Nº 60/01 de 18 de enero de 2001,
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- Que el Auto Supremo Nº 60/01 de 18 de enero de 2001, versa sobre un
- Esta forma inadecuada de formular el recurso de casación, impide al Tribunal Supremo, abrir su
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
