Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y deliberando en el fondo,
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 88-89, formulado por el representante de la empresa demandada, alegando: a) En el fondo, la violación de los arts. 16 inc. g) de la L.G.T, 9 inc. g) del R. L.G.T., 331 del Cód. Pdto. Civ. y 152 del Cód. Proc. Trab., porque no se consideró el auto de procesamiento dictado contra la demandante por la comisión de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida y porque se desestimaron las pruebas de reciente obtención de fs. 199-202, provocando indefensión. b) En la forma, alegó la infracción del art. 331 del Cód. Pdto. Civ., porque no se imprimió el trámite previsto por dicha norma, respecto de la prueba de reciente obtención cursante a fs. 81.
Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda; o en su caso, se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si lo denunciado en el recurso
- III: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
