III: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista
II.- En el recurso de casación en la forma, se solicita la nulidad, porque presuntamente no se imprimió oportunamente el trámite para la admisión de prueba de reciente obtención, que fue ofrecida junto al memorial de fs. 82. Esa omisión, en base al principio de especificidad señalado en el art. 251 del Cód. Pdto. Civ., no amerita la nulidad de obrados, además de que fue subsanada en base al principio de preclusión instituido en el art. 3º inc. e) del Cód. Proc. Trab., al no haber sido observada oportunamente por el ahora recurrente.
III: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia y no se advierte ninguna violación o nulidad, correspondiendo aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si lo denunciado en el recurso
- III: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
